martes, 26 de mayo de 2015

SE APROXIMA LA FISCALIZACIÓN DE ALGUNAS SUBSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

La Decisión 2014/688/UE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de septiembre de 2014, por la que se someten a medidas de control las sustancias 4-yodo-2,5-dimetoxi-N-(2-metoxibencil) fenetilamina (25I-NBOMe), 3,4-dicloro-N-[[1-(dimetilamino)ciclohexil]metil]benzamida (AH-7921), 3,4-metilendioxipirovalerona (MDPV) y 2-(3-metoxifenil)-2-(etilamino)ciclohexanona (metoxetamina), establece que los Estados miembros aplicarán, de conformidad con su legislación nacional, a estas nuevas sustancias psicotrópicas las medidas de control y las sanciones penales, previstas en la legislación nacional vigente en la materia de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.

Atendiendo a los riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas sustancias, del hecho de que pueden consumirse de forma inadvertida y de que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, es necesario controlar las sustancias 25I-NBOMe, AH-7921, MDPV y Metoxetamina, aplicando unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud.

El Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2014/688/UE de 25 de septiembre de 2014, en virtud de la cual los Estados Miembros aplicarán a las nuevas sustancias psicotrópicas mencionadas, a más tardar el 2 de octubre de 2015.

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